Ilegalidad en la detención:



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Ilegalidad en la detención:
El segundo de los presupuestos necesarios para que resulte eficaz la pretensión del Habeas Corpus es que la detención sea ilegal. Considerada la detención como una simple medida asegurativa o cautelar de un presunto responsable en caso de delito, o solamente como una medida táctica para resolver una situación de convergencia del orden público perturbado, es evidente que ésta deba procurar gozar de un trato legal de tal naturaleza que cauce el menor daño posible, en razón a que no existe título jurídico firme y concreto con el cual se compunge una condena que haya que cumplirse, y por tanto, soportar los rigores de los efectos reales y efectivos de un encarcelamiento ya establecido en virtud de la consideración del hecho cometido y sentenciado. Los supuestos de ilegalidad en la detención podemos enmarcarlos en las siguientes circunstancias:


  1. Las detenciones que fueren hechas por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que se haya cumplido las formalidades y requisitos exigidos por la ley.
  2. Privación de libertad por internamiento ilícito en cualquier lugar o establecimiento.
  3. Las detenciones que superen el plazo señalado en las leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al juez más próximo al lugar de la detención.
  4. Las detenciones en que a las personas privadas de libertad no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

Antes de explicar cada una de estas circunstancias debemos señalar que en rea
lidad los casos anteriores pueden reducirse a alguna de estas tres situaciones: ausencia o insuficiencia de norma habilitante, exceso de plazo y omisión en el transcurso de la detención de las garantías constitucionales y procesales preestablecidas. Como se ve, la ilegalidad de una detención puede darse ab initio o sobrevenir con posterioridad. Así, la protección del Habeas Corpus se extiende tanto a la detención que puede reputarse ilegal desde el mismo momento en que se produce, como a aquellas otras detenciones practicadas inicialmente conforme a la ley, pero que en su desarrollo padecen la privación de alguna garantía constitucional o procesal de todo detenido.




Es lo que sostuvo la Fundación Sur con respecto a la reciente resolución elaborada por el Ministerio de Seguridad y que dispone el alojamiento en determinadas comisarias de menores de 18 años. El próximo 25 de agosto se realizará la segunda audiencia en el marco del habeas corpus presentado por la organización.
Luego de la difusión de la interna N° 144 de la Policía Federal, que contiene la resolución N° 0611 del Ministerio de Seguridad sobre la detención de menores en comisarías, la Fundación Sur, que presentó tiempo atrás un habeas corpus en referencia a esta problemática sostuvo que con ello “se reconoce la ilegalidad de la detención de menores de edad en comisarias”.


Para la fundación, que presentó ante la justicia de instrucción en junio pasado un habeas corpus, la resolución es “confusa”, lo que se debe “al hecho que el anuncio de la apertura de un centro civil de identificación se establece sólo en los considerandos de la resolución, que a nada obligan, mientras que en la parte resolutiva se establecen 10 comisarías (potables) aptas para la detención de menores hasta que se termine de construir dicho centro”.
Cabe recordar que expresamente la resolución del ministerio se emite luego de que en marzo de este año la Defensoría General de la Nación haya enviado una nota expresando la "profunda preocupación por el alojamiento en dependencias de la Policía Federal Argentina de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal".



Por su parte, desde la fundación presidida por Emilio García Méndez, destacaron que la ilegalidad de la detención de menores de edad en comisarías fue “negado por funcionarios del Ministerio en la primera audiencia del habeas que hoy se encuentra en la Casación Penal”.
Asimismo, explican que la confusión que señalada “esconde un posible engaño, dado que la resolución no fija ningún plazo obligatorio”. Por lo que “es probable que la resolución sólo constituya una forma de ganar tiempo sin resolver un problema que requiere de soluciones concretas e inmediatas, ya que por múltiples razones este centro -que hasta ahora sólo se crea sólo en las palabras- puede demorarse en forma indeterminada e incluso no llegar a funcionar jamás”.
“El Estado Nacional está obligado a garantizar el cumplimiento real de las normativas internacionales en la materia; y de garantizar, finalmente, la vigencia del principio de igualdad con los menores de edad imputados por la presunta comisión de un delito de competencia de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que en el ámbito de la misma y a raíz de una acción de habeas corpus de iguales características (interpuesta por la Asesoría General Tutelar de la ciudad de Buenos Aires), se dispuso la creación (existente desde el 2008) del Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, aclaran.
El próximo 25 de agosto es la fecha fijada para que se lleve a cabo la segunda audiencia en el marco del habeas corpus presentado por la Fundación Sur.