La necesidad de aplicar el habeas corpus




CONCLUSION
La historia del hombre es la historia de su lucha por la libertad y por la vigencia de los demás derechos. El hombre nace para ser libre y realizarse en plenitud; combate primero a fin de obtener su libertad y el goce efectivo de sus derechos, luego para conservarlos y , finalmente, para recuperarlos si los ha perdido.
Por ello, las constituciones del Siglo XIX , recogiendo las repercusiones y sugerencias del constitucionalismo moderno o clásico, incorporaron a sus textos declaraciones de derechos individuales y, en primer término, de la libertad. De esta manera dotaron al hombre de un catálogo de derechos, con la finalidad de darles seguridades en su relación con el Estado.
En un principio , tal propósito pareció quedar satisfecho con esa declaración pública de derechos individuales. La creencia racionalista del constitucionalismo clásico o moderno se fundó en la fuerza estructurada de la ley, e hizo suponer que era suficiente con inscribir la libertad y los demás derechos en el texto constitucional para que, en el orden de las conducta y de los comportamientos humanos, todo sucediera tal cual lo describía la norma jurídica.
Por ello se incorporaron garantías para afianzar los derechos partiendo de una toma de posición del hombre frente al Estado en un actitud de desconfianza.
Esto se justifica en el hecho de que el Estado es un persona jurídica, que actúa por medio de hombres que ejercen el poder público , y la historia ha demostrado que el hombre que tiene poder tiende a abusar de éste. Por eso los habitantes deben disponer de vías rápidas y eficaces para defenderse del exceso del Estado, medios que les son dados para afrontar abusos que pueden cometer otros hombres que ejercen los órganos del poder y que en consecuencia, realizan las funciones propias del Estado.
El constitucionalismo, por su parte, afirma que a todo acrecentamiento del poder debe corresponder un vigorizamiento de los mecanismos de control, un mejoramiento de las garantías y una mayor acentuación de las responsabilidades políticas.
Sobre la base de esas concepciones, el constitucionalismo contemporáneo ha comprendido que no basta con inscribir en los textos fundamentales una serie de derechos , sino que también deben crearse las garantías para asegurarlos y hacerlos efectivos en al realidad. La violación de la libertad y de los demás derechos , provenga del Estado, de las asociaciones intermedias o de los individuos particulares, no se detiene ante la norma escrita de una declaración constitucional.



La complejidad de la vida actual demuestra que el agravio de los derechos no sólo puede provenir de los gobernantes. En la convivencia social, además de la autoridad pública, actúan otras fuerzas , otros hombres , otros grupos de individuos que componen sociedades intermedias. Los derechos constitucionales ya no son sólo oponibles a los órganos del Esatd, sino que también lo son a los otros particulares, a los otros grupos, a los otros sectores, es decir que son oponibles frente a todos ( erga omnes).
Con respecto a las convenciones y declaraciones internacionales y la protección judicial de derechos esenciales , se ha acrecentado en el ámbito internacional con el transcurso del tiempo, el interés por la existencia de garantías y procedimientos judiciales y efectivos, tendientes a tutelar derechos fundamentales del hombre, expuestos a violaciones o lesiones por actos u omisiones de la autoridad pública y de particulares , actúen éstos en forma individual o colectiva.
Además, esto robustece la democracia no sólo como forma de gobierno , sino como un sistema de vida en el cual la persona use y goce , en la realidad práctica , de sus derechos y se ha manifestado a través de convenciones y de declaraciones internacionales.
En éstas, se compromete a los Estados miembros o firmantes a la urgente preservación de los derechos de la persona ,mediante la existencia de medidas judiciales y de normas procesales adecuadas, que brinden auxilio inmediato y eficiente contra las violaciones o perturbación de esos derechos.
El amparo , por lo tanto puede considerarse como un instrumento de suma utilidad ya que su cobertura no puede ser mejor, ya que tutela tanto los derechos y garantías explícitos como implícitos, y los derechos naturales de los hombres, los cuales son “anteriores y superiores a la Constitución Nacional misma”; salvo el derecho que la norma explícitamente no protege , el de la libertad física.
Con respecto al instrumento que sí protege el derecho de la libertad física, el Hábeas Corpus, se puede decir que es una institución muy importante ya que hace referencia a la libertad ambulatoria, la de moverse , la libertad corporal, sin la cual cualesquiera de los otros derechos serían realmente ilusorios.
Otro instrumento al que también hemos hecho referencia es el Hábeas Data , el cual últimamente ha tomado mayor envergadura ya que los sistemas automatizados brindan diariamente información sobre los datos personales de los ciudadanos en múltiples formas, lo que hace que el derecho a la intimidad se vea lesionado diariamente ; haciendo imprescindible en los tiempos actuales una acción que lo proteja.
Sin embargo, es importante destacar que es necesario cambiar ciertos aspectos de estos tres instrumentos antes citados , para hacerlos aún más útiles y accesibles a toda la población que vea lesionados sus derechos ya sea por parte de particulares o del Estado.








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Para ello, creemos que es necesario fortalecer estos instrumentos para poder alcanzar una sociedad más transparente, con más confianza hacia sus representantes. Y una forma de hacerlo es que el Congreso actualice la ley 16896 -la ley de desamparo, como la ha calificado la doctrina nacional - ya que a medida que la sociedad evoluciona, tienen que evolucionar al par de la misma los mecanismos que hacen efectiva la protección de sus derechos , ya que no es suficiente la consagración de los mismos en la Constitución Nacional, sino que es necesario que los ciudadanos tengan medios reales y eficaces para la protección de los mismos.
Y es deber de todos nosotros, exigir que la acción de amparo y sus especies , se constituyan como un medio ágil, simple y eficiente , dejando de lado la utilización irreflexiva, inadecuada o negligente y alentando y exigiendo una transformación radical de la Justicia para que , como poder independiente cumple sus deberes y garantice a todos los habitantes de este país el respeto y ejercicio de sus derechos y garantías.-








31 de marzo de 2005
La Justicia rechazó amparo de los padres de aspirantes a Medicina
La Justicia federal rechazó el recurso de amparo interpuesto por un grupo de padres de aspirantes a la carrera de medicina de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), concluyendo que durante la investigación no se logró demostrar la ilegalidad o irrazonabilidad durante el ciclo de ingreso 2004.
La jueza federal Cristina Garzón de Lascano también desestimó una acción de hábeas data, presentada con el objeto de que la Justicia controle los exámenes de ingreso ante la presunción de irregularidades.
La demanda aludía a posibles irregularidades en la toma de los exámenes de ingreso a medicina, y pedía que la Justicia exigiera la presentación completa y formal del examen original y del recuperatorio, pues se denunció que con el sistema de ingreso implementado se había negado el derecho a aprender y el ingreso a la universidad pública.
En los fundamentos, Garzón de Lascano estimó que “la presente acción de amparo debe rechazarse porque no se advierte de los términos de la demanda, ni han acreditado los actores en la instancia la ilegalidad, irrazonabilidad o arbitrariedad”, relación a lo dispuesto por el Consejo Superior y la Facultad de Ciencias Médicas.
En otro párrafo, la jueza destaca el artículo 15 de la resolución de Ciencias Médicas que indica que “los alumnos podrán acceder a la revisión del examen rendido en forma personal. (...) Es decir que la normativa prevé expresamente la exhibición de los exámenes dados y en el caso de autos, no se ha acreditado, a través de probanza alguna, que la UNC no haya efectuado la exhibición en cuestión, resultando del acceso a la información de los periódicos locales de tal momento, que si bien en un principio se les informó a los alumnos que rendían el último recuperatorio correspondiente al año 2004 que no se les iba a exhibir el mismo, posteriormente, y a solicitud de los alumnos si les fueron mostrados personalmente los exámenes, como dispone la norma citada”.
Por otra parte, Garzón de Lascano consideró que “en relación a los supuestos de discriminación tampoco ha sido fundamentado en debida forma en la misma, las razones por las cuales pudiere haber habido discriminación en perjuicio de los accionantes”.
Los padres que presentaron el recurso de amparo ante la Justicia, analizaban ayer la posibilidad de apelar el fallo de la jueza Garzón de Lascano.
La primera sensación de este grupo de padres es que la Justicia no valoró las pruebas que presentaron, entre ellas las vinculadas a supuestas irregularidades con el cómputo de las notas de algunos ingresantes. Vale recordar que cuando se presentó este recurso aún no se había establecido un cupo explícito de 550 ingresantes.
Comentario: Con respecto a este artículo , el recurso de amparo no se admitió ya que no se comprobó la ilegalidad, irrazonabilidad o arbitrariedad por parte de la facultad de medicina al tomar el examen de ingreso a los aspirantes de dicha carrera.
Los padres que presentaron el recurso de amparo, alegaron que con el sistema de ingreso implementado se había negado el derecho a aprender y el ingreso a la universidad pública.
21 de enero de 2005
Más controles en locales nocturnos
El secretario de Gobierno de la Municipalidad de Córdoba, Guillermo Marianacci, señaló que este fin de semana continuarán los controles a los bares y boliches de la capital mediterránea, a fin de resguardar la seguridad de los concurrentes.
El funcionario también confirmó la apelación, por parte del municipio, de los recursos de amparos presentados por los boliches La Jungla y Fragueiro 20-20, este último propiedad de Natalia de la Sota, hija del gobernador.
Sobre los amparos favorables que recibieron estos dos locales, Marianacci aclaró que no podrán ser clausurados ya que así lo determina la Justicia provincial.
De todos modos, explicó que estos dos comercios nocturnos podrían ser controlados nuevamente “por cuestiones de seguridad”, más allá de los espectáculos en vivo.
El fin de semana pasado la Municipalidad clausuró el local de la hija del gobernador al no estar habilitado para presentar shows en vivo, lo que derivó en una serie de presentaciones judiciales que arrojaron resultado favorable para Natalia de la Sota, quien hoy reabre las puertas de Fragueiro 20-20.
“Es una medida de no innovar hasta que la Justicia provincial dirima o interprete la normativa (ordenanza) vigente, en donde un juez de faltas le dice a la Municipalidad que se abstenga de intervenir u obstruir en el caso de este local con relación a la presentación de música en vivo”, explicó Marianacci.
“Nosotros vamos a seguir con los operativos y también vamos a estar controlando la actividad de estos dos locales al igual que todos los que estén abiertos esta noche, mañana, y el domingo... revisando, no solo el tema de la música en vivo, sino principalmente los aspectos de seguridad”, explicó el funcionario, en declaraciones a Radio Universidad y LV2.
Comentario: Lo que plantea este artículo es que frente a una ordenanza nueva como la es la de seguridad en locales nocturnos debido al caso Cromagnon , se intenta no innovar, lo que significa que hasta que la Justicia provincial dirima o interprete la normativa vigente no se podrán clausurar locales con música en vivo, lo que no implica que se sigan realizando controles.
Por lo tanto, como los dos casos anteriormente expuestos ,el recurso de amparo es admisible ya que no podrán ser clausurados pues así lo determina la Justicia provincial.
21 de noviembre de 2004
Dos nuevos fallos contra la pesificación
A través de sendos fallos simultáneos, las dos salas que conforman la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba se pronunciaron en contra de la pesificación, apartándose así de la última resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los dictámenes, que se protocolizaron el último viernes y se darán a conocer oficialmente mañana, hacen lugar a dos amparos presentados por dos ahorristas, que solicitaban el reintegro en dólares de sus depósitos bancarios, y ratifican el derecho de propiedad.
Si bien las medidas cautelares corresponden a dos personas diferentes, las dos salas que conforman la Cámara fallaron en forma simultánea.
Los pronunciamientos llevan la firma de los camaristas Humberto Aliaga Yofre, Gustavo Becerra Ferrer, integrantes de la sala A, y de José Alejandro Mosquera, Luis Roberto Rueda y Carlos Otero Álvarez de la sala B. No suscribió el juez Ignacio Vélez Funes por estar de licencia.
De acuerdo con lo informado por fuentes que tuvieron acceso a los fallos, las dos resoluciones ratifican el derecho de propiedad de los ahorristas sobre sus depósitos, y desconocen la “entidad jurídica” del reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación, que avaló la pesificación, como doctrina a ser aplicada en el resto de los tribunales del país.
En sus dictámenes, la Cámara también critica el voto del vocal del máximo tribunal de la Nación, Eugenio Zaffaroni, quien se pronunció en favor de la pesificación, pero dejó abierta la posibilidad aceptar los amparos interpuestos por depósitos menores a los 70 mil dólares.
El 26 de octubre, la Corte Suprema de Justicia falló en favor de la pesificación, al rechazar una resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que la declaraba inconstitucional y ordenaba el pago en dólares de una serie de bonos de la deuda pública.
En una resolución que fue calificada como “muy importante” por el Gobierno nacional, el máximo Tribunal sostuvo que la pesificación fue una medida “razonable” y “legítima” en el marco de la emergencia económica que vivió el país, y que hubiese sido “un privilegio” devolverles dólares a los ahorristas.
El fallo para ratificar la pesificación contó con cinco votos a favor, que fueron suscriptos por los ministros Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Antonio Boggiano, Elena Highton y Raúl Zaffaroni. El vocal Carlos Fayt votó en contra, a favor de que los bancos devuelvan los dólares en cuotas, mientras que el presidente del Tribunal, Enrique Petracchi, se excusó de participar en el dictamen por ser un ahorrista damnificado.
Si bien el fallo sienta jurisprudencia para casos similares al resuelto (devolución de títulos públicos), los pequeños ahorristas que reclamaron ante la Justicia, todavía deben aguardar un nuevo pronunciamiento de la Corte. La posición de Zaffaroni, de diferenciar los casos de depósitos inferiores a los 70 mil dólares, no es determinante sobre la constitucionalidad de la pesificación.



A los fines de obtener un nuevo dictamen aclaratorio, el Gobierno apura en el Senado la designación de Ricardo Lorenzetti en el máximo Tribunal.
La intención oficial sería que el voto del futuro ministro contribuya a resolver los amparos presentados por ahorristas con depósitos de bajo monto. Sin embargo, el nuevo fallo de la Corte no sería antes de febrero, cuando se integre al tribunal Carmen Argibay luego de terminar sus funciones en la Corte Internacional de la Haya.
Mientras tanto, varias Cámaras de Apelación se apartaron del dictamen del Tribunal y consideraron inconstitucional la decisión de no devolver los depósitos pactados en dólares.
Una semana después a lo resuelto por la Corte Suprema, dos cámaras federales de la provincia de Buenos Aires fallaron en contra de la pesificación. En ambos casos se trataban de ahorristas que habían recurrido a la Justicia para recuperar ahorros inferiores a los 70 mil dólares.
En Córdoba, la Cámara Civil de Villa María declaró hace una semana no aplicable el dictamen del máximo tribunal de la Nación a un pleito entre particulares, originado en una deuda en dólares garantizada con una prenda.
Comentario: En los casos anteriores el recurso de amparo fue admitido debido a que los ahorristas intentan defender su derecho a la propiedad sobre sus depósitos, por lo tanto la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba frente a esta acción desconoció la “entidad jurídica” del reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación, que avaló la pesificación, como doctrina a ser aplicada en el resto de los tribunales del país.
8 de diciembre de 2004
La Justicia admitió un amparo ambiental a pescadores de truchas
La Justicia cordobesa admitió un recurso de amparo ambiental colectivo por falta de evaluación de impacto ambiental. Se trata de la aceptación, por parte de la jueza de control número uno, Ana María Lucero Ofredi, de la presentación judicial que elevaron los pescadores de mosca de toda la provincia contra el nuevo ordenamiento de la pesca de truchas impulsado por el Gobierno de Córdoba.
Según explicó el abogado patrocinante de los pescadores, Andrés Tissera, la Justicia ordenó a la Agencia Córdoba Ciencia que responda en el plazo de 72 horas. Posteriormente, se producirá la prueba y después se dictará sentencia.
“Es un gran paso que se haya admitido”, dijo Tissera, aunque aclaró que aún falta definir el fondo del asunto. Y agregó: “Esta admisión puede tener una gran trascendencia jurídica en relación a los derechos ambientales”.
Los clubes solicitaron una medida de no innovar y volver a la situación anterior al 8 de octubre pasado, cuando Córdoba Ambiente sacó la resolución 025, en la cual se establecían cotos de pesca, fuera de los cuales los pescadores podrían sacar hasta 10 truchas sin devolución.
Estas medidas son compartidas por la Federación Cordobesa de Caza y Pesca, el Círculo de Pescadores con Mosca y el Córdoba Trucha Club. Y hasta crearon un sitio de Internet: http://www.foroendefensadelatruchacordobesa.netfirm.com/, en donde plantean sus reclamos.
En su momento, los tres clubes cuestionaron esta resolución denunciando que con este ordenamiento se acabaría con la trucha salvaje, al tiempo que los cotos dependerían totalmente de la siembra de alevinos provenientes de un criadero de Embalse, perteneciente al Estado y concesionado en forma directa.
Estas denuncias fueron publicadas en una investigación de este diario el 11 de octubre, cuando intendentes y hoteleros de Calamuchita también se quejaron y consideraron que con el nuevo ordenamiento se ponía en peligro un segmento de turismo que deja al menos cinco millones de pesos por temporada.
Ahora, en el recurso de amparo, se plantea que la Agencia Córdoba Ambiente no realizó los estudios ambientales necesarios antes de tomar una decisión.

Después de la polémica y la presentación del amparo, el 23 de noviembre, la Agencia Córdoba Ambiente modificó parcialmente la resolución 025 de pesca y sacó la 092. En ella se establece “como modalidad de pesca de salmónidos en los ríos y arroyos de la provincia categorizados como `ríos y arroyos trucheros' y `ríos y arroyos intangibles' únicamente la pesca con devolución obligatoria, quedando prohibida la extracción y sacrificio de ejemplares”.
Comentario: El recurso de amparo presentado por la Federación Cordobesa de Caza y Pesca, el Círculo de Pescadores con Mosca y el Córdoba Trucha Club fue admitido ya que intenta defender los derechos de incidencia colectiva , como lo son los derechos ambientales. Como consecuencia de la resolución de la Justicia cordobesa , la Agencia Córdoba Ambiente tuvo que modificar la resolución de pesca ya que esta atentaba con el equilibrio natural y la vida de la población de truchas salvajes de Córdoba.
14 de octubre de 2004
Presentan recurso por los ADN
Un policía de la ciudad de Córdoba presentó, mediante su abogado, un recurso de amparo ante la Justicia a fin de no ser sometido a los exámenes de ADN que ordenó el Ejecutivo provincial, en el marco de la investigación para dar con el violador serial.
Hugo Luna, ex policía y abogado, afirmó que su defendido - del cual no trascendió su identidad- se ampara en la ley provincial N° 8.953, “por la cual se prohíbe la realización de ese tipo de análisis", normativa que está vigente desde setiembre de 2001.
"Sólo un policía hoy ha decidido presentar un recurso ante la Justicia para no hacerse el análisis de ADN”, señaló el letrado, quien dijo que existe “malestar” en la fuerza por la medida impulsada por el Gobierno provincial.
“Quiero aclarar que él no se niega a hacerse el ADN si se lo pide la Justicia, él quiere colaborar con la causa, pero no está dispuesto a que sea de forma compulsiva”, agregó Luna, en declaraciones a Radio Universidad.
El letrado indicó que en Córdoba solamente están obligadas a practicarse ADN aquellas personas que estén sospechadas de la comisión de un delito, y siempre y cuando el juez ordene las pruebas.
El Ministerio de Seguridad le solicitó a unos 5.500 policías y a 2.000 guardiacárceles de Córdoba a que se sometan a análisis genéticos con el fin de determinar si en la fuerza se encuentra el violador serial que abusó de unas 40 jovencitas.
La medida fue dispuesta tras el relato de una de las víctimas quien contó que el depravado actúa como si fuera un policía.
Comentario: El amparo defiende el derecho , en este caso de los policías , de elegir por decisión propia realizarse el análisis de ADN propuesto por el Ejecutivo provincial ya que el letrado indicó que en Córdoba solamente están obligadas a practicarse ADN aquellas personas que estén sospechadas de la comisión de un delito, y siempre y cuando el juez ordene las pruebas.

23 de agosto de 2004



Presentarían recurso de amparo contra el Ipam
La Cámara de Centro Odontológico de Córdoba presentaría hoy un recurso de amparo para reclamar igualdad de oportunidades en la licitación que el Gobierno provincial convocará para adjudicar la red de prestación odontológica del Ipam.
Para Eduardo Giraudo, presidente de la cámara, debería existir más de una red prestacional, para que el sistema no sea monopólico. “Sería mucho más transparente tener más de una red, como ocurre con los médicos. Así, los odontólogos no tienen opción y muchos quedan excluidos”, explicó.
El directivo remarcó que la propuesta de la Cámara no implica que la Provincia tenga que invertir más fondos. “Vamos a acudir a la Justicia porque esto es una adjudicación directa bajo la figura de una licitación”, sostuvo.
Comentario: Con respecto al caso antes citado, el amparo intenta defender el derecho de los odontólogos a acceder a una licitación no monopólica del servicio de prestación odontológica del Ipam.